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> Fichas de Barreras - Ficha Nº 2010/0008


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Rechazo de documentación en aduana

País: México

Última actualización: 04 de marzo de 2010

Tipo de barrera:
[Barreras no arancelarias] Otras barreras no arancelarias

Sectores a los que afecta:
•S0 Todos los Sectores

Descripción:
El rechazo de documentación en aduana sigue siendo bastante frecuente. Esta situación se da especialmente con los EUR-1 y los Certificados de Libre Venta.

Certificados de Origen EUR-1

Los certificados de Origen EUR-1 son rechazados frecuentemente por errores menores lo que, o bien retrasa la entrada del producto en México, con el consiguiente coste en almacenaje (al menos se tarda 10 días en emitir un nuevo EUR-1), o bien el exportador prefiere introducir el producto aplicando el arancel de “Nación Más Favorecida” y evitar incurrir en más costes derivados del retraso.

Debido a los múltiples rechazos en las aduanas mexicanas de los certificados EUR-1, el 12 de febrero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF equivalente al BOE), un Acuerdo por el que se dan a conocer las razones técnicas y los casos en los que dichos certificados pueden ser rechazados. Aunque estas aclaraciones trajeron mayor transparencia, los problemas de rechazo siguen produciéndose, aunque no con la frecuencia con que lo hacían anteriormente.

Otra forma de evitar este problema consiste en solicitar a la Aduana del país europeo correspondiente la consideración de Exportador Autorizado, aunque no es muy fácil acogerse a este sistema. Esta consideración permite al exportador optar por el procedimiento simplificado de declaración del origen, es decir, justificar ese origen mediante una declaración en factura no siendo necesaria la presentación del EUR-1. Este procedimiento ha permitido que se reduzcan las quejas de empresas españolas sobre este asunto.

Certificados de Libre Venta


Este es un documento que exigen las autoridades mexicanas para la entrada en el país de productos destinados al uso o consumo humano y que debe acompañar a la solicitud de importación. En España este documento es expedido por el Ministerio de Sanidad o por la autoridad en la que este Ministerio delegue en cada Comunidad Autónoma.

En noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “ACUERDO POR EL QUE SE ESPECIFICAN LAS CARACTERISTICAS DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS PARA REALIZAR LOS TRAMITES DE SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS Y DE AVISO SANITARIO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS”.

En el acuerdo se indica que el “Certificado de libre venta: para efectos sanitarios, es el documento emitido por autoridad sanitaria o una distinta a ésta, según el caso, que sea la responsable de garantizar que los productos o materias primas cumplen con las disposiciones legales y que se usan o consumen libremente y sin restricción alguna en el país de origen o de procedencia, según sea el caso, con vigencia por un año”. Es decir, no sólo se incluyen las autoridades sanitarias sino también se aceptan otras autoridades distintas siempre y cuando sean competentes. En el caso de empresas españolas, se conoce, entre otros, un reciente rechazo de un certificado emitido por la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Muestras

La normatividad aplicable en México a la importación de muestras está contenida, con carácter general, tanto en la Ley Aduanera (Artículos 106 y 107) como en las “Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior” y sus anexos que se publican, modifican, y reforman con bastante frecuencia. En la práctica la importación de muestras al mercado mexicano resulta compleja, en parte porque la normativa vigente deja de la mano del agente aduanal la interpretación de la misma. Por ejemplo, ni en la Ley Aduanera ni en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior se especifica la cantidad que se considera muestra, lo que presenta muchos problemas en aduanas. Hay ocasiones en que por determinados eventos, como es el caso de ferias especializadas del sector agroalimentario, que duran varios días y donde se realizan catas y/o degustaciones de producto, las empresas deben traer una cantidad importante de muestras y se ven en la problemática de no saber exactamente la cantidad que pueden introducir. En cuanto al jamón curado español, sólo determinados establecimientos autorizados pueden introducir este tipo de productos en el mercado mexicano y hay casos de empresas, que aun estando autorizadas por la Secretaría de Agricultura (SAGARPA), si no disponen de un importador, no pueden traer sus muestras a ferias o actos donde, precisamente, el objetivo último es encontrar al importador-distribuidor para este mercado.

Por otra parte, según se indica en las Reglas de Carácter General en materia de comercio exterior, en el numeral 4, 2ª resolución, los productos, para ser considerados como muestras tienen que cumplir con lo siguiente, (sic): "que se encuentren marcados, rotos, perforados, o tratados de modo que los descalifique para su venta, o para cualquier uso que no sea el de muestras. La marca relativa deberá consistir en el uso de pintura que sea claramente visible, legible y permanente", para que se consideren como tal. Este es un problema importante en el caso de las muestras de confección, joyería, juguetes o calzado, por las implicaciones que tiene presentar un producto con su apariencia modificada y que, por tanto, impide la correcta presentación y evaluación del mismo por parte del potencial cliente o distribuidor mexicano.

Además, la introducción del numeral 4 a la 4ª resolución (DOF 29 de noviembre de 2007) que exige que las muestras, entre otros requisitos, "no se traten de mercancías de difícil identificación" ha complicado considerablemente la introducción de las muestras de vino. Prueba de ello es que antes de la inclusión de esta cláusula, empresas exportadoras de vino utilizaban compañías privadas de correos para la importación de muestras de vino (FEDEX, etc) pero ahora, las compañías de mensajería se muestran renuentes a realizar este servicio porque las muestras corren el riesgo de quedar detenidas en aduana.