Ministerio de Industria, Turismo y ComercioSecretaría de estado de comercioBARRERAS AL COMERCIO
> Fichas de Barreras - Ficha Nº 2009/0043


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Certificado de control de calidad

País: Argelia

Última actualización: 25 de febrero de 2010

Tipo de barrera:
[Barreras no arancelarias] Barreras técnicas

Sectores a los que afecta:
•S1 AGROALIMENTARIOS 
•S3 BIENES DE CONSUMO 
•S4 MAT PRIMAS, PRODUCTOS INDUSTRIA Y BIENES EQUIPO
•S0 Todos los Sectores

Descripción:
Tras las notas del Banco de Argelia dirigidas en 2009 a todos los bancos en Argelia referente al control de las importaciones y la publicación de la Ley de Finanzas Complementaria de 2009 de bienes, la normativa vigente sobre importaciones en Argelia requiere la presentación de tres certificados (Nota nº16/DGC/2009):

- certificado sanitario/fitosanitario para todo producto agroalimentario que no haya sido sometido a tratamiento térmico de conservación.
- certificado de control de calidad de la mercancía,  y
- certificado de origen de la importación.

Los certificados deben ser emitidos por organismos debidamente habilitados del país exportador reconocidos por el Instituto Argelino de Normalización (IANOR). Sin embargo, aún no se ha desarrollado la normativa que recoja los requisitos para dicho reconocimiento. Por tanto, actualmente, el laboratorio certificador ha de estar reconocido por el país exportador. En el caso de España, son aceptados los certificados emitidos por Entidades acreditadas por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) www.enac.es

En el caso específico de los productos farmacéuticos destinados a la medicina humana, el certificado de análisis de la mercancía puede ser aceptado como certificado de control de calidad.

Concretamente,

- El contenido de la Nota nº 16 de 16 de febrero de 2009, determina que en el expediente bancario de domiciliación de la importación de bienes pagados por Crédito Documentario deben figurar, entre otros, el certificado sanitario/fitosanitario para todo producto agroalimentario, el certificado de control de calidad de la mercancía y el certificado de origen, es decir los tres son absolutamente necesarios.

- En la Nota nº 21 de marzo de 2009, se explicita que  todos aquellos productos que hayan sufrido un tratamiento térmico o de conservación están exceptuados de la obligatoriedad de presentar el certificado sanitario/fitosanitario, pero no del certificado de control de calidad."

- El contenido de la Nota nº 52 de 23 de marzo de 2009 es muy claro: la importación de productos farmacéuticos destinados a la medicina humana  (Arrêté del 30/10/2008) pagada por Crédito Documentario, el certificado de análisis de las mercancías establecido por el suministrador es aceptado como certificado de control de calidad.

Los productos agroalimentarios que España exporta a Argelia llevan un certificado de conformidad con las normas comunitarias de comercialización expedido por el SOIVRE. Tras las gestiones realizadas por el SOIVRE y la Ofcomes de Argel, los bancos argelinos aceptan este certificado de calidad del SOIVRE cuando la mercancía proviene de España.

En relación con el certificado de origen, dos notas del ministerio de Comercio argelino de octubre de 2009 matizan las exigencias sobre el certificado para las importaciones de los siguientes productos para la reventa en estado:
-    Productos de cosmética e higiene personal.
-    Piezas de recambio de vehículos.
-    Productos domésticos a gas.
-    Productos eléctricos de uso doméstico.
-    Productos electrodomésticos.
-    Productos de robótica.
-    Productos textiles y de cuero.
-    Ropa y juguetes.

Quedando excluidos los importadores que entren dentro de las siguientes categorías:
-    Concesionarios establecidos en Argelia.
-    Los representantes de marcas comerciales en Argelia.
-    Importadores-distribuidores que se abastezcan directamente de la casa madre.

Para dichos productos, además de la documentación normalmente exigida para la exportación, se exigen:
•    Packing list detallada de todos los artículos acompañada del EX1 para los productos que provengan de la UE.
•    Original del certificado de conformidad.
•    El certificado de origen compulsado por la Cámara de Comercio del país de origen o cualquier otro organismo habilitado al efecto. Una nota posterior, de 12 de noviembre 2009, confirma que los certificados de origen emitidos por las Cámaras de Comercio e Industria del país de proveniencia y no del país de origen no son aceptadas a nivel de control de fraudes.
•    Cualquier otro documento justificativo del origen del producto.

La segunda nota relativa a las piezas de recambio de automóviles e industriales nuevas exige certificación:
-    De la fabricación bajo licencia por cuenta del titular de la marca. Para ello, el titular puede incluir un certificado explicando la situación.
-    De tener implantada una fábrica dentro del país de origen. Este punto puede ser justificado por un certificado del titular de la marca.

En este punto, una Nota de 10 de diciembre de 2009 exime al exportador de la obligación de presentar el certificado de origen de todos sus proveedores cuando éstos estén en países distintos al de origen. En este caso, bastará con que el importador proporcione un compromiso/declaración del titular de la marca o de su representante certificando que los productos son de origen y precisando el país donde radiquen las unidades de fabricación.