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> Fichas de Barreras - Ficha Nº 2009/0021


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Restricción de importaciones de calzado

País: Ecuador

Última actualización: 02 de marzo de 2010

Tipo de barrera:
[Barreras arancelarias] Otras barreras arancelarias

Sectores a los que afecta:
•S3020400 Calzado 

Descripción:
El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones de Ecuador (COMEXI) es un órgano interministerial del Gobierno ecuatoriano que ostenta las competencias en materia de comercio exterior. Lo forman los Ministros del ramo económico y comercial y lo preside el Presidente de la República o, en su defecto, la Ministra Coordinadora de la Producción.

El COMEXI invoca el inciso segundo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, que dice:

“con sujeción a los convenios internacionales y cuando las necesidades del país lo requieran, el presidente de la República, mediante decreto y previo dictamen favorable del COMEXI, establecerá, reformará, o suprimirá los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas.”

El COMEXI en sesión del 3 de febrero de 2010 aprobó el Informe Técnico No. 024 que recomienda aplicar un nuevo tipo de arancel para los productos importados del sector calzado, el cual consiste en un arancel mixto. Este nuevo arancel reforma el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Suplemento Oficial 191 de 15 de octubre de 2007.

El 23 de febrero de 2010 mediante Resolución No. 550 del COMEXI se establece un arancel ad-valorem del 10% y un arancel específico de 6 USD por par de zapatos. Este arancel mixto entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2010.

La Resolución 550 del COMEXI en su art. 2 señala que “la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) en conjunto con un grupo Ad hoc del COMEXI implementará un sistema de precios, los cuales servirán de base obligatoria para la liquidación de los tributos al comercio exterior.”