País: Estados Unidos
Última actualización: 15 de marzo de 2010
Tipo de barrera:[Barreras arancelarias] Otras barreras arancelarias
Sectores a los que afecta: (mostrar/ocultar descripción)•A07031019 CEBOLLAS, FRESCAS O REFRIGERADAS (EXCEPTO PARA SIMIENTE).
•A07095950 (DESDE 01.01.2007) TRUFAS, FRESCAS O REFRIGERADAS.
•A19054010 (DESDE 01.01.93) PAN A LA BRASA, TOSTADO.
•A19054090 (DESDE 01.01.93) PAN TOSTADO Y PRODUCTOS SIMILARES TOSTADOS (EXCEPTO PAN A LA BRASA).
•S2030200 Zumos
•A20098019 JUGO DE PERAS, SIN FERMENTAR Y SIN ALCOHOL, INCLUSO AZUCARADO O EDULCORADO DE OTRO MODO, DE VALOR BRIX SUPERIOR A 67 (EXCEPTO DE VALOR NO SUPERIOR A 22 EUROS POR 100 KG DE PESO NETO).
•A20098035 (DESDE 01.01.2006) JUGO DE FRUTA (INCLUIDO MOSTO DE UVA), LEGUMBRE U HORTALIZA, SIN FERMENTAR, SIN ALCOHOL, INCLUSO AZUCARADO, EDULCORADO DE OTRO MODO, DE VALOR BRIX SUPERIOR A 67; DE VALOR NO SUPERIOR A 30 EUROS POR 100 KG PESO NETO (EXCEPTO DE PERA). (D
•A20098038 (DESDE 01.01.95) JUGOS DE FRUTAS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA), LEGUMBRES U HORTALIZAS, SIN FERMENTAR, SIN ALCOHOL, INCLUSO AZUCARADOS, EDULCORADOS DE OTRO MODO, VALOR BRIX SUPERIOR A 67 (EXCEPTO DE VALOR NO SUPERIOR A 30 EUROS POR 100 KG DE PESO NETO O DE J
•A20098050 JUGO DE PERAS, DE VALOR SUPERIOR A 18 EUROS POR 100 KG DE PESO NETO, CON AZUCAR AÑADIDO, SIN FERMENTAR Y SIN ALCOHOL, DE VALOR BRIX INFERIOR O IGUAL A 67.
•A20098061 JUGO DE PERAS, CON UN CONTENIDO DE AZUCAR AÑADIDO SUPERIOR AL 30% EN PESO, SIN FERMENTAR Y SIN ALCOHOL, DE VALOR BRIX INFERIOR O IGUAL A 67 (EXCEPTO DE VALOR SUPERIOR A 18 EUROS POR 100 KG DE PESO NETO).
•A20098063 JUGO DE PERAS, CON UN CONTENIDO DE AZUCAR AÑADIDO NO SUPERIOR AL 30% EN PESO, SIN FERMENTAR Y SIN ALCOHOL, DE VALOR BRIX INFERIOR O IGUAL A 67 (EXCEPTO DE VALOR SUPERIOR A 18 EUROS POR 100 KG DE PESO NETO).
•A20098069 JUGO DE PERAS, SIN AZUCAR AÑADIDO, INCLUSO EDULCORADO DE OTRO MODO, SIN FERMENTAR Y SIN ALCOHOL, DE VALOR BRIX INFERIOR O IGUAL A 67 (EXCEPTO DE VALOR SUPERIOR A 18 EUROS POR 100 KG DE PESO NETO).
•A20098071 (DESDE 01.01.95) JUGO DE CEREZAS, CON AZUCAR AÑADIDO, INCLUSO EDULCORADO DE OTRO MODO, SIN FERMENTAR Y SIN ALCOHOL, DE VALOR BRIX INFERIOR O IGUAL A 67, DE VALOR SUPERIOR A 30 EUROS POR 100 KG DE PESO NETO.
•A20098073 (DESDE 01.01.95) JUGO DE FRUTOS TROPICALES, CON AZUCAR AÑADIDO, INCLUSO EDULCORADO DE OTRO MODO, SIN FERMENTAR Y SIN ALCOHOL, DE VALOR BRIX INFERIOR O IGUAL A 67, DE VALOR SUPERIOR A 30 EUROS POR 100 KG DE PESO NETO.
•A20098079 (DESDE 01.01.95) LOS DEMAS JUGOS DE FRUTAS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE LEGUMBRES U HORTALIZAS, SIN FERMENTAR Y SIN ALCOHOL, CON AZUCAR AÑADIDO, O EDULCORADOS DE OTRO MODO, DE VALOR BRIX INFERIOR O IGUAL A 67, DE VALOR SUPERIOR A 30 EUROS POR 100 KG DE
•A20098086 (DESDE 01.01.2006) JUGOS DE FRUTAS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA), LEGUMBRES U HORTALIZAS, SIN FERMENTAR Y SIN ALCOHOL, CON UN CONTENIDO DE AZUCAR AÑADIDO SUPERIOR 30% EN PESO, INCLUSO AZUCARADOS O EDULCORADOS DE OTRO MODO, DE VALOR BRIX INFERIOR O IGUAL A 67
•A20098089 (DESDE 01.01.95) LOS DEMAS JUGOS DE FRUTAS, CON UN CONTENIDO DE AZUCAR AÑADIDO NO SUPERIOR AL 30% EN PESO, INCLUSO EDULCORADO DE OTRO MODO, SIN FERMENTAR Y SIN ALCOHOL, DE VALOR BRIX INFERIOR O IGUAL A 67 (EXCEPTO DE FRUTOS TROPICALES O DE VALOR SUPERIOR
•S107 PANADERÍA Y OTROS
A07031019, A07095950, A19054010, A19054090, S2030200, A20098019, A20098035, A20098038, A20098050, A20098061, A20098063, A20098069, A20098071, A20098073, A20098079, A20098086, A20098089, S107.
Descripción:Estados Unidos aplica
retorsiones comerciales a una serie de productos de la Unión Europea en represalia por nuestra prohibición de importación de carne hormonada. En efecto, las Directivas del Consejo 81/602; 88/146 y 88/299 prohibieron el añadido de ciertas hormonas a la carne de vacuno y la comercialización de la carne hormonada y sus derivados. Dichas Directivas fueron refundidas en la
Directiva 96/22 que entró en vigor el 1 de Julio de 1997.
Con fecha 31 de enero de 1996, Estados Unidos llevó el caso al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), por considerar que perjudicaba a sus exportaciones de carne de vacuno, participando como terceros en la disputa Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Noruega. Posteriormente Canadá solicitó también la apertura de un panel.
El
informe del panel se hizo público el 18 de agosto de 1997 y fue contrario a los intereses europeos, dictaminando que las medidas no se basaban en una adecuada evaluación del riesgo y eran contrarias a los artículos 5.1, 5.5, 3.1 y 3.3 del
Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. A partir del mismo, la UE disponía de quince meses para adoptar las recomendaciones del panel. Al no cumplir con dicho plazo, el OSD autorizó a Canadá y a Estados Unidos a suspender concesiones a la UE por valor de 11,3 millones de $ y 116,8 millones de $ respectivamente. Las
sanciones consistían en aranceles ad valorem del 100% sobre una lista de productos, concretamente el pan tostado y similares (19.05.40.00); las cebollas (07.03.10.40) y los demás zumos de frutas (20.09.80.60). Los productos mas perjudicados en la actualidad, con cifras del 2007, son las cebollas (07.03.10), las trufas (07.09.52), el pan tostado (19.05.40) y los demás zumos de frutas (20.09.80).
A pesar de haber aprobado el Consejo de la UE la nueva
Directiva 2003/74 de hormonas el 22 de julio del 2003, entrando en vigor el 14 de octubre del mismo año, para cumplir con el dictamen de la OMC, las sanciones no se retiraron por considerar Estados Unidos que esta nueva legislación no reflejaba las recomendaciones del OSD de la OMC.
Por este motivo, la UE solicitó en noviembre del 2004 el inicio de consultas (segundo panel) a la OMC para determinar si Estados Unidos podía seguir imponiendo las sanciones. El
informe final, hecho público el 31 de marzo de 2008, afirma que la legislación de la UE de 2003 sigue incumpliendo el
Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC y, por otra parte, Estados Unidos y Canadá no habrían cumplido con los procedimientos establecidos en la OMC para determinar si se justificaban todavía las sanciones.
A la luz de estas conclusiones, el 29 de mayo de 2008, la UE notificó su decisión de solicitar al Órgano de Apelación la revisión de algunas cuestiones del informe del Grupo Especial.
El 16 de octubre de 2008, el Órgano de Apelación distribuyó su
dictamen, que da la vuelta completamente a lo establecido por el Grupo de Trabajo y así, Estados Unidos y Canadá estarían habilitados para mantener las sanciones hasta que la conformidad de la Directiva 2003/74 sea avalada siguiendo los procedimientos de la OMC. Sin embargo, en los aspectos sustantivos, el Órgano de Apelación favorece la posición de la Unión Europea al interpretar que no existen elementos suficientes para declarar la Directiva 2003/74 como no conforme.
Adicionalmente, el día 6 de noviembre se anunció en el
Federal Register la posible
modificación de la lista de productos sometidos a sanción por esta disputa. La
lista modificada fue publicada el 23 de enero de 2009 y estaba previsto que entrase en vigor el 23 de marzo. Sin embargo, el 18 de marzo se publicó en el Registro federal
un aviso por el que se retrasaba un mes (23 de abril de 2009)la entrada en vigor de las nuevas sanciones, pero se mantenía la fecha (23 de marzo) para la eliminación de la lista de algunos productos sometidos a sanción, en un intento de otorgar tiempo para llegar a una solución consensuada de este contencioso con la UE. El 22 de abril, los Estados Unidos publicaron un
segundo comunicado por el que retrasaban quince días más (hasta el 9 de mayo) la entrada en vigor de las nuevas sanciones.
Finalmente, el 13 de mayo de 2009 se firmó un
Memorando de Entendimiento entre las partes que incluye una solución provisional a éste largo conflicto. Según el Memorando, Estados Unidos reducirá substancialmente las sanciones impuestas a productos procedentes de la Unión Europea y, por su parte, la Unión Europea mejorará las oportunidades de acceso a mercado para el vacuno de alta calidad estadounidense.
En el Memorando se especifican tres posibles fases:
- En la primera fase, y durante tres años se reducirán las sanciones estadounidenses de 116 millones de dólares a 38 millones de dólares y, por su parte, la Unión Europea permitirá un contingente (autónomo y sobre la base de Nación Más Favorecida) de 20.000 toneladas de vacuno de alta calidad (cumple los requisitos de la UE y libre de hormonas), a un arancel cero.
- Posibilidad de avanzar a una segunda fase, durante el cuatro año. En el mismo, Estados Unidos eliminaría las sanciones pendientes, y la Unión Europea aumentaría el contingente de vacuno de alta calidad a 45.000 toneladas.
- Una posible tercera fase, donde se negociaría una Hoja de Ruta para encontrar una solución definitiva al contencioso de las hormonas en el seno de la OMC.